Por la Dra. Carmen Herrera
¿Es oportuno que un tercero te asesore y rellene el formulario DS-160 para tu
aplicación de visado de no inmigrante?
Si, es oportuno, te explico. La mayoría de las personas no interpretan de manera correctas las pregunta,
para dar las respuestas idóneas, pero más grave aún, no conocen el régimen de consecuencias que
acarrea cometer perjurio, esto podría causar inadmisibilidad bastante prolongada, la cual
quedará grabada en su perfil, y en ese sentido los Oficiales no interpretaran que su respuesta fue por
error involuntario, o que fue por ignorancia en el buen sentido de la palabra, sino que usted ya no se
considera confiable, para ser privilegiado con la aprobación del visado requerido.
Lo recomendable, es asistirle con el relleno del formulario, y socializar todas las preguntas y
respuesta, y además entregarle una copia de la indicada planilla, a fin de que usted como aplicante se
sienta seguro de todo lo expuesto, pero sobre todo basado en su realidad, histórica y presente,
evitando la comisión de perjurio.
Las guerras de las citas
Inició con las lejanías de las citas consulares para las visas de placer o turismo b1-b2, posteriormente la
apertura consular cada miércoles desde tempranas horas de la mañana o en cualquier momento y luego al
azar, o no se sabe para cuándo, cómo están ahora. Lo alentador han sido las declaraciones de las
autoridades de la embajada de los EE. UU., en la persona de su Cónsul General Don William D. Swaney,
quien ha indicado en algunos medios de comunicación que están trabajando el tema y vendrán los
cambios pertinentes.
El proyecto de solicitud de visado que cada persona debería proponerse
Siempre hemos sido de opinión, de que debe de existir un proyecto que te permita la preparación oportuna
de la solvencia económica y moral, no precipitarse jugando a la suerte, hay que aplicar con las
herramientas suficientes para no acogerse a la conocida sección 214b.
Esta sección es una de la más utilizada por los Oficiales de Inmigración, y precisa. ̈Lamentamos
informarle que usted no es elegible para una visa de no-inmigrante bajo la sección 214(b) de la Ley
de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos. Esto significa que su solicitud fue rechazada
debido a que usted no ha podido demostrar que sus actividades dentro de los EE.UU., serían
consistentes con el tipo de visa solicitada.
Aun cuando cada categoría de visa tiene requisitos específicos, hay un requisito que es común para la
mayoría de ellas, el cual es que el solicitante de visa de no-inmigrante debe demostrar que reside fuera de
los Estados Unidos y que no tiene intención de abandonar dicho lugar de residencia. Para demostrar esto,
los solicitantes deben probar que poseen fuertes lazos fuera de los EE.UU., y que saldrán de los EEUU
después de una estadía autorizada. Estos lazos pueden ser sociales, económicos, profesionales y
familiares, que le vinculen a su país de origen o residencia. Usted no ha podido demostrar que tiene
estos lazos que le obligarían a retornar a su país luego de su visita a los Estados Unidos. ̈
El Depto. de Visado de No Inmigrantes indica, además, que la decisión tomada no puede ser apelada, sin
embargo, el aplicante puede solicitar nuevamente en cualquier momento, considerando que tuvo una
denegación sin perjuicio. En este sentido nosotros recomendamos como plazo prudente para volver
aplicar de seis meses a un año, dependiendo las circunstancias de denegación, el manejo de la entrevista y
por supuesto la disponibilidad de citas. El Depto. de Visado de No Inmigrante recomienda, que, en caso
de someter una nueva solicitud, el aplicante esté preparado o preparada para presentar información
adicional a la anterior, o sea algún elemento nuevo, no presentado en la solicitud original o información
que demuestre que sus circunstancias personales han cambiado desde la última entrevista. Y como en
muchas ocasiones no observan toda la documentación presentada, pues siempre tendrán elementos nuevos
que observar. Finalmente recomendamos aprovechar el espacio entre citas para robustecer su próxima
aplicación, pero sobre todo déjese asesorar por profesionales confiables.
Dra. Carmen Herrera Medrano
Especializada en Derecho de Familia y Migratorio
Instagram: @dracarmenherrera
Correo electrónico: info@cjcarmenherrera.com
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